Publicada el: 21 / Jun / 2012
Etiquetas: Anglés a Breda, Felix Ramos de las Heras, Ferrocarriles del Bajo Llobregat, Gumersindo de Cosso y de Rosa, Luis Aner Castolla, Vallirana
El Tranvía de Vallirana a Barcelona y extensiones, solicitado por el comandante de ingenieros, Gumersindo de Cosso y de Rosa, en el último trimestre de 1903; destinado a unir núcleos urbanos del Llobregat con Barcelona, en especial para introducir en Barcelona , los productos agrícolas de Sant Boi de Llobregat en los mercados barceloneses de Sant Antoni y de la Boquería.
El proyecto de esta linea manifestaba un itinerario que partiendo de Vallirana y por la nacional 340, toma una carretera vecinal por Sant Vicent dels Horts, la Colonia Güell, alcanzando por Sant Boi , el casco urbano barcelonés por Hospitalet y Sants hasta el Plá del Teatre en la Rambla, completando 33 kms de recorrido. Siendo una de sus principales apetencias de tráfico el de mercancías
El 9 de abril de 1904 (Gaceta de Madrid , 13.04.1904), se emitió la Real Orden por la que el Gobierno quedaba autorizado a otorgar la concesión en pública subasta de un tranvía eléctrico entre Vallirana y Barcelona, terminando en la capital y sus extensiones, de acuerdo con el proyecto presentado.
La Real Orden , lo declaró de utilidad pública, a efectos de las expropiaciones, y de la ocupación de terrenos de utilidad pública. Debiendo iniciar las obras, dentro del año de la fecha de concesión y dejarlas concluidas en cinco años.
La adjudicación por publica subasta de esta linea de tranvías en la provincia de Barcelona, solicitada por el comandante de artillería Gumersindo de Cosso y de Rosa, constituyó uno de los actos de adjudicación más controvertidos de todos los llevados a cabo hasta aquella fecha.
La aplicación de la Ley de especial de 9 de abril de 1904, quedó supeditada a que el proyecto presentado por Gumersindo de Cosso, resultara técnicamente viable y se ajustara a las condiciones exigidas por la legislación de ferrocarriles (GCH, 01.08.1904).
La Real Orden de 16 de mayo de 1907, a petición del solicitante de la concesión, restingió el periodo de dos meses para el anuncio de las subastas sobre tranvías, (según el art 93 del reglamento de 24 de mayo de 1878), a quince días, basando su solicitud en que amortiguaría la crisis obrera que se padecía en la zona.
Solicitada la concesión previo pago de la fianza provisional y presentando el correspondiente proyecto, Gumersindo de Cosso, gozaría del derecho de tanteo en la subasta, sobre la base de las tarifas y del pliego de condiciones particulares publicado en la Gaceta de Madrid el 31 de mayo de 1907, siendo aceptado por Gumersindo de Cosso el 30 de abril del mismo año.
El pliego de condiciones particulares de la concesión exigió entre otras, las siguientes:
1) la ejecución de las obras correría por cuenta y riesgo del adjudicatario
2) se ajustaría al proyecto aprobado por Real Orden de 21 de marzo de 1907
3) el adjudicatario restituirá y conservará por su cuenta, el afirmado , estaciones y apartaderos. Conservará las servidumbre inherentes en la vía publica.
4) se le exigiría una fianza definitiva de 49.589,48 pts , equivalente al 5 % del valor de las obras en la memoria del proyecto.
5) a contar del 13 de abril de 1904, fecha en que se otorgó la ley especial autorizando al Gobierno para conceder la concesión, se concedían cinco años de plazo para la ejecución de las obras.
6) se exigiría un mínimo de material móvil compuesto por: 6 coches completos con motor eléctrico de 12,50 Cv , para 60 pasajeros. 12 coches completos con dos motores de 25 Cv para 32 pasajeros. seis furgones con dos motores de 25 Cv y veinte furgones sencillos.
7) el plazo de concesión seria de 60 años , salvo los que se puedan aceptar de rebaja en el acto de la concesión.
La Dirección General de Obras Públicas , fijó para el 20 de junio de 1907, el acto de la subasta pública de adjudicación de este tranvía.
La convocatoria de la concesión , llevó a una comisión de Diputados a Cortes por Barcelona a solicitar al Ministerio de Fomento, a que suspendiera la subasta, aduciendo razones que afectaban a los intereses comarcales de Barcelona. Accediendo Fomento a lo solicitado por la comisión de Diputados (GCH, 16.06.1907).
La Dirección General de Obras Públicas, fijó el 20 de julio de 1907, para la celebración de la subasta de la concesión de este tranvía. Siendo el Ayuntamiento de Barcelona contrario a su establecimiento , permitiendo el informe de los servicios técnicos municipales, que este tranvía entrara en la ciudad, sin que su itinerario pasara de la plaza de Sepúlveda (GCH, 08.06.1907). Sin embrago otros informes, como el de la Diputación Provincial y el de los propietarios de las Ramblas, lo consideraron conveniente y no perjudicial para la circulación.
En cuyo caso se publicitó la solicitud de Gumersindo de Cosso, fijando el 20 de julio de 1907, solicitado para viajeros y mercancías , disponiendo el solicitante del derecho de tanteo al ser propietario del proyecto ( Los Transportes Férreos, 01.06.1907 ).
El anuncio insertado en la Gaceta de Madrid el 8 de agosto de 1907, por la Dirección General de Obras Públicas, ordenaba la celebración de la subasta para el 31 de agosto del mismo año, ajustando el acto de la subasta a las condiciones publicadas en la Gaceta de Madrid del 31 de mayo de 1907, arriba citadas y expuestas. En la misma orden se desestimó el recurso presentado por el Ayuntamiento de Barcelona, en el que solicitaba la suspensión de la subasta.
Aparte de Gumersindo de Cosso, otros dos solicitantes concurrieron a la misma, Felix Ramos de las Heras y Luis Aner Castolla, presentando una propuesta tan descabellada por la que ofrecían explotar el tranvía con el 99 % de baja respecto de las tarifas aprobadas. En vista de la propuesta se abrió una licitación verbal para la rebaja en los años de la concesión , reduciendo el Sr. Ramos de las Heras el periodo de concesión a 35 años, cuando las condiciones particulares de la concesión la establecían en 60 años, un periodo aceptado para todas las concesiones de tranvías.
Ante tal comportamiento Gumersindo de Cosso, no tuvo otra opción, ejercitando el derecho de tanteo, que igualar la propuesta. Y una vez conseguida elevar una protesta al Ministerio de Fomento, por la que solicitó se declararan nulas las propuestas presentadas por los Sres. Ramos y Aner en el acto de la subasta. El 14 de septiembre de 1907, el Ministerio de Fomento pasó el asunto al informe de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, disponiendo esta el 2 de enero de 1908 la nulidad de las proposiciones . La concesión definitiva se otorgó por la R.O. de 18 de Diciembre de 1907.
En cuyo caso la concesión se ratificó a Gumersindo de Cosso, dejando reducida a 35 años el plazo de la concesión, según propuso la Dirección General de Obras Públicas (R.O. 20 de diciembre de 1907), Anulando la rebaja del 99 % aceptada por el solicitante.
En enero de 1908, el Consejo de Estado declaró nulas las subastas debido a la baja temeraria del 90 % del las tarifas y de la concesión a 35 años, debido al recurso de Gumersindo de Cosso atendido en la R.O. de 18 de diciembre de 1907, ejercitando su derecho de tanteo, conservando las tarifas , pero rebajando a 35 años la concesión ( Los Transportes Férreos, 08.01.1908).
Esta actuación administrativa solo afectó realmente al periodo de inicio de las obras. Acometidas en 1908 entre Sant Boi y la Cruz Cubierta, quedando suspendidos al poco tiempo, temporalmente los trabajos
La Real Orden de 27 de junio de 1909, prorrogó por cinco años a contar desde el 9 de abril del mismo año, el plazo para abrir a la explotación y ejecutar las obras del tranvía eléctrico de Vallirana a Barcelona y extensiones (GCH, 08.07.1909)( Los Transportes Ferreos , 08.07.1909).
En efecto, dicha Ley contempló un Articulo único : el plazo de 5 años, según reza el articulo 4º de la Ley de 9 de abril de 1904 se ampliará a otros cinco años a contar desde el 9 de abril de 1909.
Con el tiempo este proyecto tranviario derivó en ferrocarril, formando parte de la línea Llobregat-Anoia de los Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña.
Se dictó una Real orden á instancia D. Julio Lalieux, apoderado de las Sociedades Union des Tranwais y Camino de Hierro Nordeste de España, disponiendo se reconozca á esta última Sociedad como concesionaria del ferrocarril de Vallirana á Sans, con ramales á San Vicente de Horts, á San Andrés de la Barca, de San Baudilio del Llobregat á Prat y dé Cornellá á San Feliú del Llobregat, por transferencia que de la concesión del citado ferrocarril hace la Unión des Tranways, (La Administración Financiera, 16.09.1908)
NOTA :
Ha sido aprobada la transferencia que de los ferrocarriles denominados del Bajo Llobregat, ó sea de Vallirana á Sans, con un ramal desde San Vicente de Horts á San Andrés de la Barca, otro de San Baudilio de Llobregat á Prat y otro de Cornellá á San Feliú, ha hecho la Compañía de los ferrocarriles
económicos del Bajo Llobregat á favor de la Sociedad Unión des Tranways. (La Actualidad Financiera, 29.07.1908 )
La compañía de los Caminos de Hierro del Nordeste de España, filial de la sociedad belga «Unión des Tramways», sustituyó a la antigua compañía de los Ferrocarriles del Bajo Llobregat, en la concesión de la línea de Vallirana a Sans, por San Vicente dels Horts, San Baudilio de Llobregat á Cornellá, San Vicente dels Horts a San Andrés de la Barca, Martorell, San Vicente de Castellet y Manresa, San Baudilio de Llobregat a Prat y Cornellá (GCH, 16.10.1909).
(Ver, Ferrocarril del Nordeste de España )
En 1903, la Dirección General de Obras Públicas autorizó al Comandante de artillería Gumersindo de Cosso y de Rosa, a llevar a cabo en el plazo de dos años, los estudios de un tranvía eléctrico de Anglés a Breda, por San Pedro de Ozor, San Hilario Saclam y Arbucias (GCH, 01.10.1903).
En 14.12.1910 La Actualidad Financiera cita la creación e una Sociedad anónima, en formación, con domicilio en París y residencia administrativa en Barcelona. Cuyo objeto es la construcción y explotación del tranvía eléctrico de Vallirana á Barcelona. El capital social es de 10.000.000,00 Fr., dividido en 100.000 acciones de 100 Fr/unidad
Las aportaciones consisten en la concesión relativa á dicho tranvía, otorgada en 18 de Diciembre de 1907.