Tranvía de Novelda á Aspe

Publicada el: 23 / May / 2012

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La concesión, como tranvía a Vapor, de esta linea fue firme el 26 de Noviembre de 1894, siendo su concesionario Isidro Cañizares Canicio  ( Los Transportes Férreos,08.02.1909). Contemplando la línea como de vía única métrica y de aproximadamente  8 Kms de itinerario. La primitiva concesión de esta línea se otorgó  por la Real Orden de  26 de noviembre de 1894 (GCH, 16.10.1903).

Promovida por un grupo de empresarios valencianos y de Novelda, capitaneados por Vicente Gómez Navarro, quienes transfirieron sus derechos sobre la concesión .

Es de suponer que el concesionario tuvo dificultades para desarrollar su proyecto, a la vista de la prorroga  de 18 meses autorizada por la Dirección General de Obras Públicas ( RIBIFS , 10.04.1897).

En Anuario de los Ferrocarriles Españoles (Año 1905, página 180) citaba como tranvía en construcción el de  Novelda á Axpe con una longitud de 7.662 ml.

Sin embargo la R.O. de 26 de septiembre de 1903 aprobó , subsistiendo la concesión, del concesionario Isidro Cañizares Canicio, a través de su apoderado  Vicente Gómez Navarro y de  Hernán Galesloot  Kessel, como administrador y,  representante de la S.A. belga  «Compañía General de Ferrocarriles y Tranvías Vecinales de España» domiciliada en Bruselas, la solicitud de transferencia de la concesión de la primera a la segunda, subrogada  en los derechos y obligaciones de la concesión. La transferencia fue efectiva según escritura  otorgada en la notaría de Alicante  de Lorenzo  de Irazal Avilés, al ser aprobada por la Real Orden de  26 de septiembre de 1903.

.La concesión contemplaba  el inicio de la línea en la estación de MZA en Novelda, siendo la tracción animal y vapor, rindiendo en Aspe.

Por la R.O del 3 de febrero de 1904 se autorizó la sustitución , en parte del servicio, del motor de tracción animal, por el de vapor, mediante determinadas prescripciones  dictadas por la Sección Segunda  del Consejo de Obras Públicas (GCH, 01.03.1904 y 24.04.1904) y ( Los Transportes Férreos, 24.02.1904) . Cuyo dictamen se aprobó por tres votos contra uno , emitido en contra por el Sr.  Domenchina, aprobando la enmienda presentada por el Sr. Lapuente, por la que se aprobó lo solicitado con las siguientes prescripciones:

1º )   Podrá utilizarse el motor de vapor  para todas las horas de llegada y salida de los trenes de la estación de Novelda en,  el Ferrocarril de Madrid a Alicante conservando el motor de sangre para las demás.

2º )  La vía será formada  con rieles  de 30 kg/ml sobre cimiento de piedra de 20 cm de espesor y 1,25 ml de ancho, Todos los rieles que se empleen en las carreteras y en travesías sería tipo Vignole con  contra-riel, pudiendo suprimir las filas de adoquines, con obligación del concesionario para conservar  el firme de la carretera, desde el carril de la vía y 0,5 ml más a cada lado.

3º ) El peticionario del tranvía llevara a cabo una propuesta del nuevo material y carruajes automotores, acompañando los planos pertinentes.

4º ) Elaborará nueva propuesta de material móvil, indicando el destinado a tracción vapor y el destinado a la tracción de sangre.

5º ) Quedarían subsistentes todo lo que afecta en las condiciones particulares de la concesión exigidas para la tracción de sangre.

Este dictamen , autorizado por la Real Orden  de 3 de febrero de 1904, fue comunicado al Gobernador Civil de Alicante.

Por la Gaceta de Madrid del 6 de febrero de 1909, conocemos el inicio del expediente de caducidad de este tranvía, en el tramo desde la estación de Novelda en la Línea de Madrid á Alicante y Axpe, contemplada en la R.O. de 22 de enero de 1909 ( Gaceta de Madrid, 06.02.1909)

Se autorizó á Manuel Esteve Pastor, vecino de Novelda (Alicante), para que verifique, en el término de un año, los estudios de un tranvía eléctrico por carretera, desde Aspe á Crevillente y Elche. ( La Actualidad Financiera, 31.08.1910).

Ferrocarriles de Vía Ancha, de Vía Estrecha, Cremalleras, Funiculares y Ferrocarriles Industriales


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