Sociedad Ferrocarril y Minas del Segre

Publicada el: 28 / Ene / 2013

La sociedad Minas y Ferrocarril del Segre, interesada en el estudio del ferrocarril internacional de Aix- Ripoll.

La sociedad tuvo la concesión  del ferrocarril eléctrico y económico  desde Puigcerdá  por la cuenca del Segre pasando por Seo de Urgell, Oliana , Pons, Artesa, Balaguer y Lérida, con un trazado de 180 Kms. Al que deseaba añadir un ramal  desde Artesa a Tremp (GCH, 16.09.1904).

Destaquemos la solicitud de la “S.A. Caminos de Hierro y Minas del Segre” al presentar un proyecto de Ferrocarril de Termens á Lérida como secundario y con garantía de interés del Estado acogido a la Ley de 26 de marzo de 1908, pasando a información pública (Gaceta de Madrid, 07.02.1909). Este ferrocarril gozaría de los privilegios concedidos en la Ley de Fc Secundarios y Estratégicos. En cuyo caso, una vez solicitado, la Dirección General de Obras Publicas lo hizo publico , marcando el Plazo de un mes, a contar desde el 7 de febrero de 1909, para que se presentaran otras proposiciones, que mejoraran a la  presentada por la “S.A. Caminos de Hierro y Minas del Segre”.

Respecto de este secundario de Termens a Lerida , la S.A. Caminos de Hierro Minas del Segre, presentó en el  Ministerio de Fomento, en Noviembre de 1908 una instancia acompañada del correspondiente proyecto de la línea de Termes a Lérida, incluida en el plan general de ferrocarriles secundarios con garantía de interés, solicitando que se tramitase el proyecto con arreglo la ley de 26 de Marzo de 1908. Pasado el proyecto la 2ª División de ferrocarriles para su confrontación con fecha 28 de Diciembre de 1911, emitió informe el ingeniero  encargado, elevando el proyecto al Ingeniero Jefe manifestando en resumen que el ferrocarril proyectado debe desarrollarse, no por la orilla izquierda del rio Segre, sino por la derecha pues de otro modo los pueblos de aquella comarca tendrán tres vías férreas, esta nueva, la en explotación de Mollerusa a Balager y el transpirenaico del Noguera-Pallaresa.

En cuyo caso por  la margen derecha se verían privados de ferrocarril;  la Dirección General, de conformidad con la conclusión tercera del dictamen del Consejo de Obras Públicas, dispuso por orden de 18 Marzo de 1912 se invitase a la Sociedad Caminos de Hierro, Saltos Minas de Cataluña, cesionaria de la Compañía de Caminos de Hierro Minas del Segre, modificar el proyecto del ferrocarril llevando la línea por la orilla derecha del río.

Al no presentarse modificación alguna en el proyecto el Gobernador de Lérida, elevó al Ministerio de Fomento, de conformidad con el dictamen de la Sección 2ª del Consejo de Obras Públicas lo propuesto por la Direccióu General del Ramo, resolvió por R. O. de 14 Febrero de 1914 desechar el proyecto de ferrocarril directo secundario de Lérida Termens. L

la Sociedad, con fecha 11 de Mayo siguiente, solicitó que se dejase sin efecto la antedicha R. O. de 14 de Febrero, reponiéndose el expediente al estado en que se encontraba antes de dictarla, que, en su caso, se dé cumplimiento lo preceptuado por el art. 57 del Reglamento de procedimiento del Ministerio de Fomento, de 28 de Abril de 1890 este Departamento, por R. O. de  Junio de 1914, dictada de conformidad con lo propuesto por la Dirección de Obras Públicas, resolvió desestimar la solicitud referida.

Contra las Reales órdenes de 14 de Febrero  y  de Junio interpuso separadamente recurso contencioso-administrativo la Sociedad Caminos de Hierro, Saltos Minas de Cataluña, formalizando la demanda en el.primero, con la súplica de que se revoquen las Reales órdenes, acumulando al efecto ambos recursos, se declare en primer término que la Administración debe oir a la Sociedad  recurrente, antes de resolver de nuevo; .y en segundo lugar, que al hacerlo debe atenerse estrictamente los preceptos de la ley de 26 de Marzo de 1908 y, al, Reglamento de. 14 de Enero de,1909, cuyos preceptos no pueden ni deben ser modificados ni alterados por la Administración, aunque lo aconseje el Consejo de Obras Públicas, tan obligado como el Ministerio de Fomento a cumplir la ley y el Reglamento, reiterando la solicitud de acumulación. Tramitado este incidente, la Sala decretó por auto de 17 de Marzo último la acumulación de ambos recursos; emplazado el Fiscal para contestarlos, evacuó el traslado alegando en término como dilatorias las excepciones de prescripción de la acción incompetencia, de jurisdicción, pidiendo se las estime declarando sin curso la demanda.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,  consideró que no puede estimarse ninguna de las dos excepciones. propuestas por el Fiscal. Resolvió por auto de 20 de Octubre último, que se desestimen las excepciones de prescripción de acción incompetencia de jurisdicción propuestas en concepto de dilatorias por el Fiscal.

Ferrocarriles de Vía Ancha, de Vía Estrecha, Cremalleras, Funiculares y Ferrocarriles Industriales


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