Sociedad Española de Ferrocarriles Secundarios (SEFS)

Publicada el: 20 / Oct / 2015

Etiquetas: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

La Sociedad Española de Ferrocarriles Secundarios, nace al amparo de las modificaciones legislativas de la Ley de Ferrocarriles Secundarios y la Ley de Protección a la Industria Nacional. La posterior Ley de 23 de febrero de 1912, aglutinó todos los decretos y modificaciones producidas desde los R.D. de 10 y 31 de marzo y 2 de noviembre de 1905. A los que se les unió los de Estratégicos (Articulo 1º de la Ley de 23 de febrero de 1912).

Se primó la domicilación nacional de las compañías ferroviarias de ancho inferior al normal, ofreciendo la garantia del 5 % a la inversión, la concesion por 99 años y la exención por 10 años del impuesto del transporte. Con libertad de tarifas, únicamente a las compañías no subvencionadas.

Esto llevó a un incremento de las apetencias de participación en negocios ferroviarios al amparo de las nuevas condiciones de la Ley.

Luis Antonio de la Cuadra y Raoul , Marqués de Guadalmina, tuvo un especial protagonismo en la creacion el 16 de julio de 1909 , en Madrid, de la «Sociedad Española de Ferrocarriles Secundarios» aglutinando los intereses de grupos financieros franceses, belgas y españoles. La sociedad se formó con un capital de 1.000.000 pesetas. Exigiendo una primera aportación a cuenta del 25 % del capital suscrito, en cumplimieneto de lo exigido por el Código de Comercio de España, con la condición de que los títulos fueran nominativos y no transferibles.

Luis Antonio de la Cuadra Raoul, Marques de Gualdamina

Luis Antonio de la Cuadra Raoul, Marques de Gualdamina

 

Las acciones suscritas  en julio de 1909, lo fueron por las siguientes personas y entidades:

accionista                                nº acciones Total acciones
Manuel de la Cuadra y Raoul 150
Banco Español de Crédito 500
Luis Antonio de la Cuadra y  Raoul, Marqués de Guadalmina 350
Banco de Vizcaya (*) 500
Total participaciones españolas 1.500
Banque de Paris et des Pays-Bas (*) 1.000
Banque Française pour le comerce et L ´industrie (*) 600
Crédit Mobilier Français (*) 600
Travaux Dyle et Bacalan (*) 1.000
Cahen D´Anvers (*) 200
Thalmann et Cíe (*) 200
Propper et Cíe (*) 300
Henry Bousquet (*) 825
Maurice S. Lulzback(*) 500
Hector Legri (*) 2.250
Marques de Montebello (*) 25
Total participaciones francesas 7.500
Compagnie Génerále des Chemins de Fer et ouves públiques de Bruxeles (*) 1.000
Total de participaciones Belgas 1.000
Total acciones 10.000

( datos del Registro Mercantil de Madrid)

Las entidades y accionistas marcado con (*) en la tabla anterior, estuvieron representados por Luis Antonio de la Cuadra y  Raoul, Marqués de Guadalmina.  En 1910 se crearon 2.000 nuevas acciones.

La exigencia para que sus directivos residieran en España, llevó a la creación en 1909 de la sociedad de Ferrocarriles Secundarios de Castilla (Ver, Secundarios de Castilla ) domiciliando en Madrid la sede de la Dirección.

En 1911 se creó en París un comité de Dirección a cargo del Vice-presidente Paul Chapuny un ingeniero de Paribas con dilatada experiencia en los ferrocarriles portugueses. Creando en 1912 la «Sociedad   Civil de Obligacionistas de la Sociedad Española de Ferrocarriles Secundarios» ( OSEFS) participando León Cocagne por el Banco Español de Crédito y Juan Coghen  como miembro de la Compañía Real Portuguesa.

La SEFS mantuvo un ambicioso plan de construcción de Ferrocarriles, en el que contemplaba establecer 1.700 Kms de líneas con una inversión de 327.000.000 pts.

La SEFS percibió los subsidios otorgados a Secundarios de Castilla (5%  de 14.000.000 pts)  colocando las obligaciones a 92 años con una prima del 13,25 %, con la garantía de amortización sobre las propias líneas y del 5% garantizado por el Estado ( Ralf Rot y Günter Dinholb, Across The Borders, pág 76 y siguientes).

Estos arriesgados proyectos, llevaron a la Administración Española a modificar en agosto de 1912 el procedimiento de ayudas a las compañías ferroviarias, exigiendo ciertas actuaciones de los solicitantes de líneas, fijando las ayudas  de acuerdo con los informes de los facultativos del Estado, elaborados a medida en que se concluían los distintos tramos contemplados en el proyecto de la concesión, vigilando la aportación de los accionistas para su ejecución.

La Sociedad de obligacionistas de la Sociedad española de ferrocarriles Secundarios, en la sección de anuncios oficiales de la Gaceta ( 10.04.1912)  publicó sin fecha ni firma lo siguiente:

Estatutos de la Sociedad civil de obligacionistas de la Sociedad española de Ferrocarriles Secundarios.

Articulo 1º Se constituye una asociación, ó sociedad civil entre los suscriptores propietarios de todas las Obligaciones que la Sociedad española de Ferrocarriles secundarios, emita en las condiciones de emisión acordadas por su Consejo de Administración, que ha previsto la. constitución de una Sociedad civil entre los Obligacionistas los suscriptores propietarios de otras Obligaciones que dicha Sociedad de Ferrocarriles secundarios pueda crear en lo sucesivo.

Artículo 2º La Sociedad tiene por objeto poner en común, reunir centralizar, en interés de todos los socios propietarios de las Obligaciones, todos los derechos acciones inherentes las Obligaciones> de tal suerte, que la Sociedad civil pueda sola, con exclusión de todos los Obligacionistas individualmente, ejercer sus derechos acciones.

Articulo 3º Se denominará Sociedad civil de Obligacionistas de la Sociedad española de Ferrocarriles secundarios.

Artículo 4º El domicilio de la Sociedad es Madrid. Puede ser trasferido cualquier otro lugar por decisión de los representantes de la Saciedad civil.

Articulo 5º La Sociedad comenzará partir del presente para las Obligaciones que forman la primera emisión, para las demás Obligaciones, a medida que se efectúe su creación.

La Sociedad durará el tiempo necesario para el reembolso la amortización de todas las Obligaciones su completa liquidación. El reembolso de una Obligación extingue sus derechos en la Sociedad.

Articulo 6º La suscripción de la propiedad de una obligación llevan consigo la adhesión a los presentes Estatutos  y a las decisiones de la Junta general de Obligacionistas que se instituye después. Los derechos y acciones unidos a la obligación siguen ésta cualquiera que sea su poseedor.

Articulo 7º La Sociedad está representada por dos personas que pueden ser nombradas aun fuera de los Obligacionistas que obran juntas separadamente. Quedan nombrados desde ahora para representar la Sociedad civil los Sres. D. León Cocagne Chervaux  y D. Juan Coghen Llorente  quienes intervendrán en las presentes aceptarán las funciones que se les confieren. .La duración de su gestión es ilimitada. Los representantes de la Sociedad civil no contraen, por razón de su gestión,  ninguna responsabilidad personal, mancomunada solidariamente.

Si por una causa cualquiera, uno de estos representantes cesara en sus funciones, en cuyo caso dará solamente conocimiento por escrito al otro representante el otro seguirá de representante único podrá obrar solo; si este último cesara después en sus funciones, se proveerá al nombramiento de nuevos representantes por la Junta general de Obligacionistas, convocada en el caso por la Sociedad española de Ferrocarriles secundarios en los tres meses siguientes la causa que haya dado fin sus funciones.

Articulo 8º Los representantes de la Sociedad civil en ejercicio tienen los poderes más extensos para: obrar en nombre de la Sociedad los Obligacionistas, hacer toda clase de operaciones referentes al fin social, representar la Sociedad civil ante tercero ejercer singularmente los poderes siguientes: Aceptar las garantías y  afección que sean concedidas  a los Obligacionistas; tomar toda clase de medidas con el fin de asegurar el efecto de estas garantías y afección; hacer toda clase de significaciones y notificaciones. Ejercer en provecho de la Sociedad civil para salvaguardia de los derechos de los Obligacionistas, toda clase de procedimientos pesquisas ante los Tribunales, incluso en la jurisdicción contencioso administrativa,  comparecer, tratar, transigir, comprometer, y dar toda clase de desistimiento, entablar recursos, perseguir todo nombramiento traba de embargo su levantamiento total parcial de toda clase de medidas, significación, y oposición otras. Realizar ejecutar toda clase de convenios tratados y  transacciones con la Compañía deudora, autorizados previamente por la Junta general de asociados, ejercer toda clase de poderes y autorizaciones conferidos por la Junta general, delegar trasmitir todo o parte de estos poderes firmar escrituras, y generalmente hacer todo lo que sea necesario para el interés de la Sociedad civil de los Obligacionistas.

Articulo 9º Los Obligacionistas asociados se reunirán en Junta General cuando haya lugar, para deliberar estatuir sobre los intereses comunes de los Obligacionistas. Las convocatorias se harán por los representantes de la Sociedad civil y a falta de ellos por los asociados más diligentes que reúnan por lo menos un décimo de las Obligaciones no amortizadas. Estas convocatorias se harán por medio de inserciones, con quince días de anticipación, en la Gaceta de Madrid en periódicos de anuncios legales del extranjero juicio de los -representantes de la Sociedad civil. La Junta se compone de todos los Obligacionistas que posean cinco Obligaciones como mínimo. Sin embargo, los Obligacionistas propietarios de menos de cinco Obligaciones pueden reunirse y hacerse representar por uno de ellos. Los Obligacionistas no podrán ser representados en la Junta general más que por otros Obligacionistas propietarios por sí de.cinco Obligaciones por lo menos. Los tenedores de Obligaciones deberán para ejercer sus derechos de asistencia la Junta General, depositar sus títulos cinco días antes en los Establecimientos designados en la convocatoria. La Sociedad española de Ferrocarriles secundarios podrá hacerse representar en toda Junta general por un delegado de su Consejo de Administración con voz consultiva. La Junta General estará presidida por un delegado de los representantes de la Sociedad civil; los dos mayores tenedores de títulos que acepten, serán escrutadores; la mesa designa al Secretario. La Junta deliberará solamente si los Obligacionistas presentes representados reúnen por lo menos el cuarto de las Obligaciones en circulación no amortizadas. Si en la primera convocatoria no se cumple esta condición, se publicará segunda convocatoria, con ocho días de intervalo, la Junta deliberará válidamente cualquiera que sea el número de Obligaciones representadas, pero solamente sobre la orden del día de la primera reunión. En caso de modificación de los presentes Estatutos, la Junta no podrá deliberar válidamente si no están presentes representadas las tres cuartas partes por lo menos de las Obligaciones en circulación que no hayan sido amortizadas. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes¡y cada Obligacionista tendrá tantos votos como veces posea y represente cinco Obligaciones. Se redactará para cada Junta una hoja de asistencia un acta formada por los miembros de la mesa. Las copias extractos de las actas irán firmadas y certificadas por un representante de la Sociedad civil.

Articulo 10º La Junta delibera estatuye soberanamente sobre todas.las cuestiones todos los objetos cualesquiera que puedan interesar la Sociedad civil estén indicados en el aviso de convocatoria. Los acuerdos obligan a los ausentes incapacitados disidentes. Nombra sus representantes, modifica, si ha lugar, los presentes Estatutos, en las condiciones enunciadas en el artículo anterior. Autoriza toda clase de convenios, tratados transacciones con la Sociedad deudora en interés cle Ia Sociedad civil de los Obligacionistas confiere sus representantes todos los poderes suplementarios.

Articulo 11º Se unirán extractos de los acuerdos relativos al nombramiento de representantes las modificaciones estatutarias y cada uno de los traslados de las presentes.

Articulo 12º Atribución y jurisdicción. En. caso de dificultad en la aplicación y interpretación de los presentes Estatutos, se atribuye la jurisdicción a los Tribunales españoles competentes.

Articulo 13º  Los presentes Estatutos serán publicados en un periódico de Madrid y en todo periódico extranjero que juzgue necesario los representantes de la Sociedad civil.

Articulo 14º  Todos los gastos relativos al funcionamiento de la Sociedad civil, quedau cargo de la Sociedad española de Ferrocarriles secundarios. La Sociedad española de Ferrocarriles secundarios empezó con los ferrocarriles actualmente en construcción de Palencia á Villalón, de Medina de Ríoseco á Villada, para los que después se creó la sociedad filial Compañía de Ferrocarriles de Castilla, es pues, la Española de Ferrocarriles Secundarios, una entidad de carácter general, que entiende actualmente en varios proyectos de secundarios que de prosperar, harían seguramente el objeto de filiales de aquella Empresa general la cual se refieren los preínsertos Estatutos de la Sociedad Asociación civil de obligacionistas.

De esta compañía, eran filiales,  las líneas de Palencia á Villalón y de Medina de Rioseco a Villada, la primera en explotación y la segunda en proceso de gestión, inmersas en la Compañía de los ferrocarriles de Castilla. Contemplando, la Sociedad de los Ferrocarriles Secundarios, nuevas líneas en proyecto  de tramitación técnica y administrativa :

Kilómetros ferrocarril
93 Medina de Rioseco a Palanquinos
61 Huelva á Ayamonte
116 Coruña a Corcubión
60 Santiago á Carballo

( Los Transportes Férreos, 24.10.1912)

El 3 de julio de 1913, una vez abierta a la explotación, en el Ferrocarril de Castilla, la sección de Palencia a Villalón ( 1º de julio de 1913) y próxima a su apertura la de Medina de Rioseco a Villada ( 28 de octubre de 1913), se celebró en Madrid la Junta General de Accionistas, en la que el Consejo informó de la obtención de un beneficio líquido  de 1.079.854 Pts ,resultante del producto líquido proporcionado por las obligaciones emitidas, teniendo en cuenta el importe de los gastos de las obras, suministro de material y cargas financieras en 1912; así como la amortizaciones de los gastos generados por los estudios de los proyectos abandonados. Este beneficio líquido equivalía al 9,36 % del presupuesto aprobado en la adjudicación de estas líneas.

Estaba pendiente de solucionar la solicitud de la concesión del estratégico de Huelva a Ayamonte, a la vez que en las líneas solicitadas en Galicia se encontraban igualmente en período de tramitación. Y en estudio el proyecto de la línea de Toledo a Navahermosa, que finalmente fué abandonado.

El beneficio líquido,de 1.079.859 pts manifestado por el Consejo , se dedicó a:

Pesetas Pesetas
Beneficio líquido, de 1912 1.079.859
impuesto de utilidades 84.813
Sobrante 995.046
a reserva legal 49.752
reparto del 5 % a las acciones de capital 62.500
Sobrante 882.794
retribución del 10 % al Consejo 88.279
Sobrante 794.515
 Pago del 2º dividendo del 15 % al capital acciones 187.500
reparto de 36,05 pts a las partes de fundador, sin valor 72.115
a fondo de previsión 500.00
Excedente transferido a cuenta nueva 36.899

(Cuadro de elaboración propia sobre datos de los Transportes Férreos, 08.07.1913)

Estando en estudio el estratégico de Estrada a Balaguer, sobre el que se especuló rescindir el contrato de adquisición del proyecto.En cambio en el de Toledo a Villahermosa se abandonó  su estudio. Y, el de Santiago a Orense, de 150 Kms, se contemplaba como complementario de sus lineas en Galicia.

La SEFS creó en 1913 la sociedad «Ferrocarriles de Huelva á Ayamonte» (FHA) en la que la intervención de Luis Antonio de la Cuadra y Raoul, Marqués de Guadalmina, fue decisiva, intentando incluso incluir una linea ferroviaria entre Sevilla y Lisboa contando con la garantía de los gobiernos español y portugués (Ver, Ferrocarril de Huelva a Gibraleón y Ayamonte ).

La llegada de la primera guerra europea mediatizó aquellos planes, escaseando los recursos de las firmas europeas participantes en la Sociedad Española de Ferrocarriles Secundarios, influyendo en su financiación. Quedando obligada a atender la conclusión de la red de Ferrocarriles Secundarios de Castilla, abandonando el proyecto de FHA.

En su Junta General de Accionistas , celebrada en junio de 1915, reiteró sus dificultades para atender la financiación de estas líneas, mientras estuviera presente el desarrollo de la guerra europea. En los Ferrocarriles de Castilla , y  atendiendo a su reciente explotación de la de Palencia a Villalón, presentó los siguientes datos:

Pesetas
Viajeros 59.490
mercancías a G.V. 7.948
mercancías a P.V. 61.039
varios 5.920
Total 134.397
gastos 107.145
producto líquido 27.252

( Los Transportes Férreos, 16.07.1915 )

manifestando un aumento de 12.926 Pts  respecto del ejercicio de 1913.

paralelamente en la linea de Medina de Rioseco a Villada, los datos de la explotación fueron los siguientes:

Pesetas
viajeros 92.566
mercancías a G.V. 5.120
mercancías a P.V. 59.361
varios 5.003
total 102.049
gastos 131.292
déficit – 29.242

( Los Transportes Férreos, 16.07.1915 )

pese a este resultado, se atendió al servicio de obligaciones. Sin que se realizara  por haber negado, la banca francesa, el crédito solicitado, decidieron suspender las obras   de su línea de Huelva a Ayamonte.

Por otra parte, la Sociedad del Tranvía de Estaciones y Mercados, manifestaremos que dicha compañía pretendía  establecer una tarifa de 3,50 Pts/Tm y un mínimo de 3 Tm por vagón. Dentro de un cálculo  cifrado en 52.000 Tm, partiendo de 39.000  Tm  calculadas de pescados, frutas y verduras, excluyendo la carga y descarga y los posibles almacenajes, cifrando en 20 vagones el parque disponible. Quedando  la Sociedad del Tranvía de Estaciones y Mercados, pendiente  de resolver determinados flecos en su relación con las compañías ferroviarias. Quedaría pendiente de atender los comentarios vertidos por el concejal del Ayuntamiento de Madrid, Sr Alvarez Arranz, para dar solución a los enlaces con las estaciones de Príncipe Pío, Atocha y Delicias, cuyo acarreo se cifraba en 396.000 pts/año.

( El lector que esté interesado al desarrollo de estas gestiones del Tranvía de Estaciones y Mercados, deberá recurrir a los comentarios vertidos en la 1ª página de la revista ferroviaria Los Transportes Férreos , edición 16.07.1915).

En 1918 la compañía tuvo que recurrir a:

El Consejo de Administración de la Sociedad Española de Ferrocarriles Secundarios, usando de la facultad
que le confiere el articulo 4.* de los Estatutos, ha decretado el pago de un dividendo pasivo del 50 por 100
del capital social.
Los señores accionistas deberán verter la parte que a cada uno corresponda, según el número de acciones
que posean en las siguientes condiciones:
1º/ El pago del 50 por 100 del capital requerido actualmente debe ser efectuado por los señores accionistas en España, en el Banco Español de Crédito, en Madrid, o en el Banco de Vizcaya, en Bilbao, a razón de 250 pesetas por acción, antes del día 15 de Octubre del año corriente.
2º/ En vista de las circunstancias anormales que sufre actualmente el cambio internacional, se autoriza los señores accionistas a efectuar el pago de las cantidades que les corresponda en pesetas o en francos en Francia, dentro del mismo plazo señalado.
3º/ Los señores accionistas que efectúen el pago en pesetas, recibirán, desde luego, a cambio del titulo nominativo provisional que poseen, las acciones definitivas al portador que les corresponden con la mención de estar liberadas  del 75 por 100 de su capital, de conformidad con lo preceptuado por el articulo 6.° de los Estatutos y Código  de Comercio.
Queda bien entendido que los señores accionistas que efectúen el pago en francos no quedan liberados para con la Sociedad del 50 por 100 en pesetas que se reclama actualmente, y que quedan obligados a completar
este capital vertiendo la diferencia que eventualmente exista en el momento de la liquidación, entre el valor de la peseta y el del franco. A este efecto se concede a los señores accionistas que hagan actualmente el pago en francos un plazo máximo de un año a contar de la fecha de la firma de la paz entre los beligerantes actuales.
Transcurrido este plazo, el pago del complemento  será exigible.
La entrega de los títulos definitivos al portador, sólo se hará a estos señores accionistas cuando hayan pagado el indicado complemento. Los señores accionistas que efectúen el pago en francos deberán presentar o enviar a la Sociedad el titulo provisional nominativo que poseen, para que mediante cajetín se estampe en ellos el pago efectuado y sus condiciones.
Madrid, 17 de Agosto de 1918.-El secretario del
Consejo, Albuquerque. 

En resumen la Sociedad española de Ferrocarriles secundarios, a través de su Consejo de Administración acordó pedir a sus accionistas un dividendo pasivo del 50 por 100 del capital social suscrito. El pago deberá hacerse antes del 15 de Octubre de 1918 en el Banco Español de Crédito, de Madrid, ó en el de Vizcaya, en Bilbao.

La Caja de emisiones con garantía de anualidades debidas por el Estado, Capital 5.000.000,00 Pts, S.A, autorizada por R,O. de 19 de agosto de 1918 insertó en la Gaceta de Madrid del 16.10.1918,  lo siguiente:

Suscripción pública de 19.157 Cédulas de 500 pesetas nominales cada una con interés de 5 %; pagadero por trimestre vencido desde 1.° de Enero de 1919 (los intereses correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de este año se satisfarán aparte).
Estas Cédulas forman parte de una serie de cien mil títulos, y se amortizarán a la par, por sorteo, en el plazo de noventa y tres años.

Garantías:
La Caja de Emisiones ha adquirido de la Sociedad Española de Ferrocarriles Secundarios el Resguardo de garantía, emitido por el Ministerio de Fomento, en cumplimiento del Real decreto de 22 de Septiembre de 1917. Según dicho Resguardo, el Estado pagará una anualidad de 484.122,20 pts  al tenedor de éste, hasta el término de la concesión del Ferrocarril estratégico de Medina de Ríoseco a Palanquinos, concesión que es por noventa y nueve años.

Además, las Cédulas disfrutan de la garantía de todo el capital de la Caja que, según sus Estatutos, sólo puede estar invertido en Deudas públicas o Cédulas del Banco Hipotecario.

Condiciones de la emisión:
La suscripción pública se efectuará el día 19 del actual, al tipo de 91 %, o sea a 455 pts, pagaderas en la forma siguiente:
100 pts el día de la suscripción.
355 pts el día 2 de Noviembre, contra entrega del titulo definitivo.
455 pts en total.

A este precio renta este titulo 5,50 aproximadamente, sin contar la prima de amortización. Si los pedidos excedieren del número de títulos ofrecidos, se hará el oportuno porrateo.

En 1943 su Consejo de Administración estaba compuesto por:

Presidente Jesús de Escoriaza y  Averly
Vicepresidente José Luis Artigas
Administrador Secretario Ignacio Ferrer de Yarza
Administrador Vicesecretario Luis Maldonado y Pardo
Administrador Luis Boix Ferrer
Administrador Eugenio Elices Gasset
Administrador Francisco García de los Rios
Administrador Francisco García Viano, Marqués de las Marismas
Administrador José Maria Morales de Rada
Administrador Juan Enrique Salazas  Lacombé
Director Manuel García Viano

(Ferrocarriles y Tranvías, julio de 1943, pág 204 )

 

Ferrocarriles de Vía Ancha, de Vía Estrecha, Cremalleras, Funiculares y Ferrocarriles Industriales


Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.

contador de visitas