Publicada el: 27 / Abr / 2012
Etiquetas: A. Malye, Alcaracejos y Villanueva, Belmez-Hermita, Conquista, El Minguillo, El Soldado, Ferrocarriles de peñarroya a Fuente del Arco y Conquista, Hinojosa-Camaras Altas, La jara, Peñarroya, Peñas Blancas, Pozoblanco, Pueblo Nuevo del Terrible, Sociedad Minero Metalurgica de Peñarroya (SMMP), Villanueva de Córdoba
La sección de ferrocarril de Pozoblanco a Conquista, formó parte del Ferrocarril de Llerena á Linares cuya concesión se contempló en las Leyes Especiales de 22 de junio de 1904, 7 de marzo de 1900 y 21 de marzo de 1902. La concesión se otorgó el 17 de enero de 1906, a la Sociedad Minera y Metalúrgica de Peñarroya (SMMP).
Esta concesión entre Pozoblanco y Conquista se ajustaría al pliego de condiciones particulares, aprobadas por la Real Orden de 17 de diciembre de 1905 y aceptadas por Andrés Chasti, en nombre de la SMMP. Este elaborado pliego contó, entre otras, con las siguientes condiciones particulares:
1) la SMMP ejecutaría por su cuenta y riesgo la construcción del ferrocarril de vía estrecha de Pozoblanco a Conquista.
2) La obras se ajustarían al proyecto aprobado por la Real Orden de 21 de septiembre de 1905.
3) Se establecerían las siguientes estaciones : Pozoblanco (estación común con la del ferrocarril, en construcción, de Peñarroya a Pozoblanco), Villanueva de Córdoba y Conquista.
4) Se exigiría al siguiente material móvil para su puesta en marcha:
cantidad | tipo de vehículo |
3 | locomotoras |
3 | coches mixtos de 1ª + 3ª clase |
2 | Furgones para equipajes |
14 | vagones cerrados |
26 | vagones abiertos con freno de tornillo |
12 | vagones abiertos con freno de mano |
(GCH, 16.02.1906)
5) Se exigió la fianza definitiva de 71.744, 16 pesetas, equivalentes al 3 % del valor de las obras en el proyecto.
6) el plazo de inicio de las obras se fijó en un año, debiendo concluirlas en el plazo fijado en la ley especial de 21 de marzo de 1902.
7) transportará gratuitamente la correspondencia, presos y penados
8/ La concesión se otorgó por 99 años.
9) por gastos de inspección , el concesionario abonaría 50 pts/km en construcción y 100 pts/km en explotación
La sección de ferrocarril entre Peñarroya y Pozoblanco de 52,914 kilómetros cuya concesión se otorgó el 14 de abril de 1904, fue inaugurada el 5 de agosto de 1906, extendida con posterioridad en 40,038 kilómetros hasta Conquista . Transferida a la “Sociedad Minero Metalúrgica de Peñarroya” por las Reales Ordenes de 8 de julio de 1918 y de 2 de abril de 1919, acogida a la Ley de Ferrocarriles Secundarios y Estratégicos del 23 de febrero de 1912. Esta sección fue incorporada a la sociedad de los “Ferrocarriles de Peñarroya a Fuente del Arco y Conquista”.
El director de la SMMP, Armando Mayle y Thomas, presentó en la Dirección General de Obras Públicas proyecto y solicitud del ferrocarril eléctrico de Puertollano a Conquista, con garantía de interés por el Estado. La administración concedió un mes para que se presentaran otras ofertas que mejoraran a la presentada ( GCH, 24.01.1916).
Aprobada por las Cortes la concesión del ferrocarril secundario, sin garantía de interés por el Estado, de Conquista a Puertollano,
a propuesta de la Dirección General de Obras Públicas, declaró definitiva la R.O. de 8 de Julio de 1918,en la que se manifestaba:
«Visto el expediente y proyecto del ferrocarril secundario sin garantía de interés por el Estado, de Conquista a Puertollano. Vista la ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos de 23 de Febrero de 1912 y Reglamento dictado para su ejecución. Visto el pliego de condiciones particulares aprobado por Real orden de 27 de Marzo último y aceptado por la Sociedad peticionaria. Resultando que en el expediente instruido se han llenado todos los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, S. M. el Rey (q. D. g.),ha tenido a bien disponer que se otorgue a la Sociedad Minera y Metalúrgica de Peñarroya la concesión del ferrocarril mencionado de Conquista a Puertollano, entendiéndose otorgada con sujeción a cuanto determinan la ley y el Reglamento de ferrocarriles secundarios antes citados, al pliego de condiciones particulares y a todas las demás disposiciones de carácter general dictadas y que se dicten en lo sucesivo y sean aplicables al ferrocarril de que se trata, sometiendo esta concesión a la aprobación de las Cortes, según dispone
el art. 27 de la referida ley de 23 de Febrero de 1912.»
De orden del señor ministro lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 2 de Abril de 1919.—El director general, P. A., Gelábert. — Señores gobernadores civiles de las provincias de Ciudad
Real y Córdoba.
El pliego de condiciones particulares de esta concesión detallaba:
Artículo 1.° El concesionario se obliga a ejecutar de su cuenta y riesgo todos los trabajos necesarios para el establecimiento de un ferrocarril secundario, sin garantía de interés ni subvención alguna por el Estado, de Conquista a Puertollano.
Art. 2º Este ferrocarril se ejecutará y explotará con arreglo al proyecto aprobado por Real orden de 16 de Marzo de 1918 y a las prescripciones que la misma establece.
Art. 3.° El material móvil que como mínimo ha de tener este ferrocarril para abrirse a la explotación será el siguiente:
Tres locomotoras eléctricas.
Tres coches mixtos con 20 asientos de primera clase , 24 de segunda.
Tres coches de segunda clase con 44 asientos.
Dos furgones para equipajes con un departamento para el correo.
Dos vagones cerrados con freno de tornillo.
Diez vagones borde de metro con freno de tornillo.
Diez vagones borde de metro con freno de galga.
Diez plataformas con freno de tornillo.
Diez plataformas con freno de galga.
Art. 4.° En el término de treinta días contados desde el en que se publique en la Gaceta de Madrid la Real orden de concesión, constituirá el concesionario en la Caja general de Depósitos, y a disposición de este Ministerio, la fianza de 171.667,18 pesetas en metálico ó su equivalente en valores de la Deuda pública, calculados al tipo que para este objeto señalan las .disposiciones vigentes, cuya suma representa el 3 por 100 del presupuesto del proyecto aprobado.
Esta fianza no será devuelta hasta que se justifique tener obras hechas por el doble de su valor, quedando dichas obras en garantía del cumplimiento de las condiciones estipuladas.
Art. 5º El concesionario empezará las obras de este ferrocarril dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se publique en la Gaceta de Madrid la Real orden de concesión y quedarán completamente terminadas en el plazo de tres años, a contar de la misma fecha; debiendo ser su avance durante el plazo de ejecución proporcional al tiempo. Diez y ocho meses antes de la fecha en que termine el plazo de ejecución deberá el concesionario demostrar ante la Inspección que tiene celebrados contratos para adquirir todo el material móvil y de tracción comprendido en las condiciones de la concesión.
Art. 6.° El concesionario percibirá por el transporte de la correspondencia pública y paquetes postales la cantidad de 50 pesetas por kilómetro y año. El transporte de presos y penados se verificará con arreglo a los precios y condiciones de los ferrocarriles concedidos con anterioridad a la ley de 3 de Junio de 1880 que no tengan la obligación de efectuar gratuitamente este servicio, o sea con arreglo al Convenio celebrado en 6 de Marzo de 1886 entre el Estado y las Compañías. Para dichos servicios el concesionario tendrá los carruajes o compartimientos necesarios, cuya forma y disposición señalará el Ministerio de Fomento,oyendo a los demás centros que corresponda. A los demás servicios del Estado se les aplicará la tarifa presentada reducida en un 20 por 100 o la especial vigente, reducida en un 8 por 100 si resultase más barata.
Art. 7º El concesionario, previas las formalidades correspondientes, podrá poner en servicio del público y en beneficio propio el telégrafo y el teléfono, donde no los hubiere del Estado, y para estos servicios regirán las tarifas que el Estado tenga establecidas.
Art. 8º La concesión de este ferrocarril se otorga por noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos adquiridos, con arreglo a la ley de 23 de Febrero de 1912 y reglamento dictado para su ejecución; al presente pliego
de condiciones particulares, al Real decreto de 20 de Junio de 1902 sobre las condiciones que han de regular el contrato entre los obreros y el concesionario y a la Real orden de 8 de Julio siguiente para la aplicación de aquél a la ley de Protección a la producción nacional de 14 de Febrero de 1907, así como a todas las disposiciones de carácter general dictadas o que se dicten en lo sucesivo, en cuanto sean aplicables al ferrocarril de que se trata.
Las infracciones por parte del concesionario de las prescripciones de la ley de Protección a la producción nacional y sus disposiciones complementarias, podrá motivar la imposición de multas que varíen entre el 5 y 15 por 100 del importe de las obras y materiales objeto de las infracciones.
Art. 9.° El concesionario nombrará un representante, designando su residencia, para recibir las comunicaciones que le dirijan el Gobierno y sus delegados. Si se faltase a esta condición o el representante se hallase ausente del domicilio designado por el concesionario, será válida toda notificación, siempre que se deposite en la Alcaldía del punto de residenciafijado o en la de la cabeza de la línea.
Este pliego se refrendó en Madrid el 27 de mayo de 1918, firmado por Francisco Cambó por el Ministerio de Fomento y por la Sociedad Minera y Metalúrgica de Peñarroya que lo aceptó , el 2 de Julio de 1918 su director gerente A. Malye .
La sección entre Puertollano y Conquista , de 54,824 kms, en vía métrica discurría mediante un itinerario en el que se perforaron los túneles de El Horcajo ( 1.055 ml) y de Niebla (474 ml). Completando sus principales obras, dos puentes uno el del Gualdamez de 16 arcos de fábrica de 8 ml de luz y otro el del Ojailén metálico de 14 ml de luz entre estribos. Acometiendo otras obras de cierto porte, como el viaducto de Nacedero sobre el arroyo de los Pausiles con ocho vanos de 18 ml de luz y 31 ml de altura sobre el lecho, el del Tablillas con tres vanos de 16 ml, y el de Retamar de un solo arco de 13 ml. El presupuesto de infraestructura entre Puertollano y Conquista ascendió a 5.191.000 pts, siendo necesario para financiar los gastos de construcción emitir en junio de 1924, obligaciones por 20.000.000 pts , dejando en cartera títulos por valor de 10.000.000 pts para ser colocados a medida de que surgieran nuevas necesidades.
Efectivamente para activar los trabajos de construcción de la línea de Conquista a Puertollano, que ha de unir las de Peñarroya a Fuente del Arco y Conquista con la de Puertollano a San Quintín, pertenecientes
todas a la Compañía de los Ferrocarriles de Peñarroya y Puertollano, la Compañía propietaria ha emitido por escritura pública obligaciones hipotecarias por 20 millones de pesetas al interés de 6 %.
Estas obligaciones tienen además la garantíasubsidiaria de la Sociedad Minera y Metalúrgica de Peñarroya.
Parte de estas obligaciones serían ofrecidas al público, dando preferencia a los tenedores de las de la Sociedad Peñarroya, fundadora aquélla, y según convenio con la misma.
En 1924, los gastos ascendieron a 3. 673.230,62 pts, incluyendo las obras llevadas a cabo en las estaciones de Ojailen/Calatrava, Cabezarrubias, Horcajo y La Garganta, así como los estudios de la electrificación y la adquisición de 14 vagones de 20 Tm para transporte de mineral.
Iniciada la colocación de carril desde Puertollano en una longitud de 9 Kms y 12,7 Kms desde Conquista. Arrojando en 1925, los gastos de conclusión de estaciones, carril y material móvil, una inversión de 6.417.893,232 pts
El agosto de 1926 , quedó concluida la obra de colocación de carriles, estando muy avanzada la de electrificación, ascendiendo ese año la inversión a 4.406.606,10 pts. Quedando concluidas e inauguradas el 2 de diciembre de 1927.
Las estaciones entre Puertollano y Conquista se ubicaron en:
Pk | estación |
0 | Conquista |
8,500 | La Garganta |
14,571 | El Horcajo (apeadero) |
22,300 | Fuencaliente-Escorial |
31,000 | Alcudia-Brazatortas |
41,000 | Cabezarrubias |
52,000 | Ojailen/Calatrava (apeadero) |
54,824 | Puertollano |
La SMMP fue autorizada por la Dirección General de Obras Públicas, para que en el plazo de un año practicara los estudios de un ferrocarril de vía estrecha, de enlace del de Puertollano a Almodovar del Campo y San Quintín con el de Peñarroya a Conquista, en la parte que afectaba a los 5 Kms de la llamada Dehesa de “Pedro Murillo” en el término municipal de Almodovar del Campo (GCH, 01.03.1916). En la autorización concedida por la Dirección General de Obras Públicas, se le exigió a la SMMP una fianza de 250 pesetas según la Orden de 18 de febrero de 1916.
El Consejo de Administración de la SMMP fue autorizado a constituir la sociedad que aportara a Peñarroya las vías férreas y sus concesiones, funcionando como empresa gestionada con independencia de la matriz. La nueva sociedad obtendría recursos para la construcción de la línea de Conquista a Puertollano, al no desear ampliar la SMMP el negocio ferroviario a costa de su disponibilidad financiera. Una vez construido el sector entre Conquista y Puertollano, la red de la SMMP contaría con una extensión de 241 Kms en vía métrica, excepto un tramo de 17 kms (Gaceta de los Caminos de Hierro, 20.11.1921). La construcción de toda esta red requirió la emisión de dos series de obligaciones hipotecarias, por valor de 9.500.000 pesetas
La línea fue electrificada a 3000 volt, en 1927, y construida igualmente en vía métrica, siendo electrificada en los 50 kms, entre Puertollano y Conquista. Cuya sección recordemos, que disponía de 5 locomotoras eléctricas. La electrificación fue extendida hasta Puertollano debido al fuerte trazado de la línea con pendientes excesivas de hasta 34 y 40 milésimas en especial en el trayecto entre Brazatortas y Alcudia, atravesando los puertos de Cabezarubias y Niebla (Gaceta de los Caminos de Hierro, 10.11.1927).
El suministro eléctrico estaba a cargo de la SMMP y Mengemor, mediante dos subestaciones en Puertollano y La Garganta , dotadas cada una de ellas de dos grupos transformadores de 700 Kw y, uno de reserva, alimentando la catenaria a 3000 V. (Ver , Ferrocarril de Peñarroya a Puertollano y Fuente del Arco)
Estaciones de la línea:
PKm | estacion |
0 | Peñarroya |
3 | Pueblo Nuevo del Terrible |
9 | Bélmez – Hermita |
17 | Hinojosa – Cámaras Altas (apartadero) |
28 | Peñas Blancas |
37 | El Soldado (apartadero) |
42 | Alcaracejos y Villanueva |
53 | Pozoblanco (A) |
66 | La Jara (Apartadero) |
74 | Villanueva de Córdoba |
85 | El Minguillo |
93 | Conquista |
(A) El tramo de Pozoblanco a Conquista entró en servicio el 1º de julio de 1907
La caducidad del tramo Conquista a Puertollano se decretó por el MOP el 6 de febrero de 1964 , de acuerdo con los informes del Consejo Superior de Obras Públicas de 24 de julio de 1963 y del Consejo de Estado del 9 de enero del mismo año (BOE , 20.02.1964)
Material Móvil inicial de la explotación del tramo de Puertollano a Conquista , quedó integrado por:
– una locomotora de vapor, de 45 Tm, adquirida en 1924 para la colocación de carriles
– Locomotoras: 5 locomotoras eléctricas suministradas por la Sociedad Alsaciana , de Belfort. Dotadas de 6 motores de 120 Cv, con un porte de 62 Tm de peso.
– 4 coches de viajeros
– 20 vagones de 20 Tm
– 26 vagones de 20 Tm , suministrados por Carde y Escoriaza.
En 1918 la SMMP adquirió de segunda mano, por 140.010 pts, a la JOP de Sevilla y Ría del Guadalquivir, la locomotora «Ana» , 23 vagones volquetes de 4 m3, 3 vagones con freno de 4 m3 y 2 coches para el transporte de personal, para dedicarlos a la construcción entre Conquista y Horcajo ( Torquemada Daza, Belmez 2016 )