Publicada el: 22 / Sep / 2012
Etiquetas: ferrocarril de Minas de Almaden, Fluggen, Trasiarasa
Minas de Almadén , situadas junto a la estación de Almadén-Almadenejos, en la línea de Ciudad Real a Badajoz. Formaron el principal centro industrial proveedor de mercurio, destinado a la amalgama del oro.
Explotadas desde la antigüedad, conocemos sus mas cercanas actividades al incorporarse la Dehesa de Castilseras , en 1523 a la Corona de Castilla. Siendo explotadas en 1525 por la familia Fluggen, al ser arrendadas por Carlos V.
Estas minas eran habitualmente utilizadas por la Corona para afianzar operaciones de crédito solicitadas por la monarquía para cubrir necesidades bélicas y otros asuntos de la tesorería real, y con el tiempo, para cubrir la deuda exterior de España. Pasando en 1870 a ser regentadas por la casa Rothschild, llegando a ser la principal productora de mercurio del mundo.
Sus principales centros de producción se centraron en el Pozo San Teodoro, el de San Aquilino y las explotaciones a cielo abierto de «El Entredicho». La gran importancia de los yacimientos y la variedad de mano de obra necesaria, llevaron a Carlos III a crear en Almadén la «Academia de Minería y Geografía de Minas «, vivero de numerosas promociones de técnicos y capataces mineros.
El 30 de junio de 1910, venció el contrato de venta de los azogues de Almadén, que en 1900 se concertó entre el Tesoro y la casa Rothschild, de Londres, y ante la imposibilidad de acudir á las Cortes inmediatamente solicitando nueva autorización, el Ministro de Hacienda prorrogó indefinidamente dicho contrato, dictando al efecto el Real decreto siguiente:
«Artículo 1.° Se prorroga el contrato celebrado en 30 de Junio de 1900 con los Sres. N. M. Rothschild é Hijo, de Londres,(La Actualidad Financiera, 15.06.190 ) para la venta en comisión, por cuenta de la Administración de la Hacienda de España, de todo el azogue que produzcan las minas de Almadén, hasta que las Cortes resuelvan, respecto de ese punto, lo que estimen conveniente, para lo cual el Ministro de Hacienda, tan pronto como aquéllas se hallen constituidas, presentará el oportuno proyecto de ley.
Art. 2.° El Gobierno dará cuenta á las Cortes del presente decreto.»
Como se sabe publicó la Gaceta el pliego de condiciones para contratar por concurso público la venta en comisión del azogue que produzcan las minas de Almadén por el período de diez años, á contar de 1.° de
Enero de 1912.
El Ministro de Hacienda se obliga á entregar al contratista todo el azogue que produzcan las minas de Almadén, con la única deducción de 500 frascos en cada año, que se destinan al fomento de la industria nacional que necesite emplear el azogue.
Estos frascos podrá cederlos la Dirección general del ramo cuando se justifique tal necesidad, y á un precio que no sea inferior al que resulte del término medio á que se haya vendido en el mercado de Londres en el mes anterior á la concesión, con deducción de un 10 %. El contratista se hará cargo del azogue en los almacenes de las minas de Almadén, donde le sería entregado el metal envasado en frascos
de condiciones convenientes, según los contratos para el suministro de los mismos frascos, cada uno contendrá 34 kilogramos 506 g. El contratista se obligaba á vender en Londres, en cada año, por lo menos, la cantidad mayor posible de azogue que le entregue la Administración española, por precio superior á siete libras por frasco.
Para vender por bajo de este precio necesitará autorización especial del Ministerio de Hacienda.
Si para el fomento de las ventas del azogue ó para mejorar sus precios estimase el contratista conveniente venderlo fuera de Londres, lo consultará al Ministro de Hacienda, quien podrá autorizar la venta en otros mercados, siempre que lo considere ventajoso.
Si llegase el caso de existir en poder del contratista pendientes de venta 75.000 frascos, ó si
las ventas se demorasen sin causa justificada, á juicio del Ministro de Hacienda, podrá éste, para darles salida, disponer lo que juzgue más beneficioso á los intereses del Estado español,
sin que en este caso tenga el contratista derecho á comisión ni participación alguna respecto á los frascos de que disponga aquél.
En dicho caso podrá el Ministro de Hacienda disponer la venta en Almadén ó donde lo juzgue conveniente, además de tales existencias, de las que resulten en la Administración de las
minas. Á los efectos de esta condición, se estimará como existencias todas las que recibiere el contratista procedentes de la liquidación del actual contrato.
La Administración de las minas entregará al contratista hasta 75.000 frascos, á
cuyo fin llevará una cuenta especial de las existencias en poder del contratista, á fin de no rebasar la expresada cifra, debiendo comunicarle para ello la Dirección general del ramo las ventas realizadas mensualmente.
El pago de las contribuciones á que pueda dar lugar la ejecución de este contrato será abonado al contratista, acreditándose así en la partida de gastos abonables.
Por el servicio de que se trata percibirá el contratista la remuneración siguiente:
1.°/ Una comisión de 1,25 por 100 sobre el importe del producto bruto de las ventas de azogue que realice.
2.°/ Seis chelines por cada frasco de metal que transporten desde los almacenes de las minas de Almadén á los de Londres.
3.° Una participación de 10 por 100 sobre el aumento del precio que resulte de realizarventas por valor superior á ocho libras y dos chelines.
La garantía para el cumplimiento de este servicio será ofrecida por cada postor libremente,
correspondiendo á la Junta de concurso declarar si la estima suficiente para garantizar los intereses públicos.
Serán causas de rescisión de este contrato:
1.° /La muerte ó inhabilitación del contratista, con arreglo al art. 280 del Código de Comercio.
2.° / La enajenación de las minas por el Estado, si llegara á realizarse en el período del contrato, en cuyo caso el contratista no tendría derecho á indemnización alguna.
3.° / La falta de pago en los plazos estipulados, en cuyo caso lo será, á juicio del contratista, con pérdida de la garantía y demás efectos consignados en el art. 51 de la ley de Contabilidad de 1.° de Julio de 1911.
La rescisión se declarará por el Ministerio de Hacienda, previos los informes de las Direcciones generales de Propiedades de lo Contencioso del Estado y del Consejo de Estado.
El contratista, una vez aceptada la comisión, será responsable de los daños que puedan originarse al Estado por incumplimiento del contrato.
El concurso público se anunciará con un mes de plazo, y tendrá lugar en el Ministerio de Hacienda el día 25 de Septiembre próximo, á las once de la mañana, ante una Junta, compuesta del Subsecretario de Hacienda, por delegación del Ministro; dos senadores y dos Diputados, designados por el Gobierno; los Directores generales de Propiedades é Impuestos y de lo Contencioso y el Interventor general, dando fe del acto un notario designado con anterioridad.
La Junta examinará, dentro del plazo de ocho días, las proposiciones presentadas, y con sus informes las elevará al Ministro de Hacienda, el cual someterá el expediente al acuerdo del Consejo de Ministros, proponiendo la admisión de la proposición que entienda más beneficiosa.
La resolución del Consejo se publicará en la Gaceta de Madrid por medio del oportuno Real
decreto, y contra ella no se admitirá reclamación ni recurso alguno.
Adjudicado el servicio al mejor postor, se devolverán los depósitos provisionales á los demás licitadores, y se retendrá el de aquél hasta que, notificada la adjudicación, constituya la garantía definitiva, según los términos de la concesión. (la Actualidad Financiera, 09.08.1911).
La subasta para contratar el suministro de carbón mineral para el servicio de explotación de las minas de Almadén durante los años 1912 y 1913 (58.000 pts).más detalles se en c0ntraran en (Gaceta del 18 de Octubre de 1911) (La Actualidad Financiera, 25,10.1911).
Durante el ejercicio de 1913 ha vendido esta Sociedad 1.811 Tm. de mineral de plomo, 603 de cobre y
80 de blenda, quedando en almacén al finalizar el año, 70 toneladas de mineral de cobre y 87 de blenda, que figuran en balance por 98.900pesetas.
Este mineral procede de sus minas Almadenes y Los Ingleses. La explotación de las primeras ha dejado un beneficio de 155.293 pesetas que se ha llevado á la amortización de minas, maquinaria y edificios, habiendo sufrido en la segunda de dichas minas una pérdida de 1.610 pesetas, comprendidos los gastos de exploración verificados en la misma. ( La Actualidad Financiera. 09.09.1914).
Material móvil:
En lo que respecta la actividad ferroviaria, pese a que desde tiempos pasados las minas contaron con rudimentarias instalaciones de transporte interior, es en la década de 1920/30 es cuando realmente se establecen multitud de vías de servicio , no solo en las galerías interiores, sino también en las instalaciones exteriores y centros del sistema productivo, en especial a los hornos de cinabrio.
Se estableció una línea eléctrica con vía tipo Decauville de 600 mm de ancho , dotada de locomotoras eléctricas funcionando a 750 V. cc.
íTambién contó con tracción diésel, mediante locomotoras fabricadas en Pinto (Madrid) por la sociedad Trasiarasa. Dichas locomotoras contaban con motores de 9 Kw de potencia, y su peso era de 3,5 Tm.
La actividad minera se abandonó en 2001.
A partir de aquel momento , se promocionó un museo minero , en el que los trenes servidos por las locomotoras diésel, fueron la principal atracción del visitante.