Publicada el: 28 / Mar / 2012
Etiquetas: Luciano Maria Bremon, Manuel Agustin Heredia, Sierra de Gador
Ésta es una de las líneas más antiguas de España, de la que se conserva documentación, puesto que su funcionamiento data del entorno de 1839, transportando la galena desde las moliendas a los hornos, mediante una línea interior de la fundición situada en Adra (Almería).
La tracción era manual y se realizaba tirando de una larga pieza en “T” por dos operarios siendo las vagonetas de 1,39 ml con un contenedor para 1.150 kg de mineral. Las vagonetas fueron suministradas desde Inglaterra , sus ruedas carecían de pestaña y discurrían en cajón por un carril en forma de “L”. Este ferrocarril es citado por Ezquerra de Bayo en su “Laboreo de las minas” en 1939, atribuyéndole un ancho de vía de 710 mm.
La fundición Fábrica de San Andrés, en Adra, fue establecida por Luciano María Bremon. Sus antecedentes se remontan al año 1822, en el que la casa comercial Rein y Cía inicia sus labores mineras, pasando en 1837 a manos del industrial Manuel Agustin Heredia por transferencia de la firma londinense Collman Lambertrand Cº. Esta fundicion llevó a cabo desde 1939, la desplatación del mineral argentifero de Almagrera ( Andres Sánchez Picón , 1987).
Suponemos que por su vinculación al establecimiento de la fundición de Adra y para facilitar la proximidad del mineral de Hierro, el Gobierno de la Republica por le Decreto de 24 de marzo de 1873, otorgó a Luciano María Bremon la concesión de un ferrocarril desde Adra a las minas de la Sierra de Gador, por Berja, en lo que a la parte de dominio publico afectaba al paso de las carreteras de Málaga a Almería y de Berja a Venta del Olivo, de los ríos Grande y Chico de Adra y de la Rambla del Higueral, de acuerdo con las condiciones particulares de la concesión aprobadas por la R.O. de 22 de enero de 1873.
Las condiciones particulares, aceptadas por el concesionario el 24 de enero de 1873, establecían que en el plazo de dos meses depositaría 10.000 pts como fianza, debiendo a partir del deposito de la fianza, concluir el ferrocarril en dos años, concediendo la explotación a perpetuidad y con libertad de tarifas, de acuerdo co el articulo 1º de la Ley de Ferrocarriles de 14 de noviembre de 1868.
Por la Ley de 31 de mayo de 1873, se le dio prorroga hasta el 30 de junio del mismo año para efectuar el deposito de fianza requerido en el pliego de condiciones particulares de la concesión ( Anuario de Ferrocarriles, Carlos Bailly Bailliere, año 1874, págs 50 al 54 y 94)
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