Cullera al embarcadero de Punta Negra

Publicada el: 24 / Jun / 2017

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La solicitud para establecer un ferrocarril entre Cullera y el embarcadero de Punta Negra, formulada por Juan White, Eduardo Carreres y Salvador Cardona , y otorgada por la R.O. de 19 de enero de 1892, la concesión debería sujetarse al proyecto aprobado, con prescripciones, por la R.O. de 17 de noviembre de 1891.

Los concesionarios aceptaron, el 7 de enero d 1892, el pliego de condiciones particulares de la concesión, que contó con el beneplácito del Ministerio de la Guerra, y no contemplaba subvención alguna por el Estado. Entre las condiciones particulares de la concesión , cabe destacar las siguientes:

  • 1/ se construiria por cuenta y riesgo de los concesionarios.
  • 2/ las obras quedarían sujetas al pliego de la memoria del proyecto aprobado por la R.O. del 07.11.1891
  • 3/ Se establecerían dos únicas estaciones : Cullera y Punta Negra.
  • 4/ el material exigido para su explotación quedaria integrado por:
  • 2 locomotoras
    1 coche de 1ª clase
    1 coche de 2ª clase
    2 coches de 3ª clase
    1 furgón con freno, garita y retrete
    2 frenos para lo de 3ª clase
    4 vagones cubiertos
    6 vagones descubiertos
    1 freno para vagón descubierto
    1 Plataforma con galga
  • 6/ Depositar 12.289,27 pesetas de fianza, que representa el 3% del presupuesto detallado en el proyecto.
  • 7/ Las obras deberían iniciarse en un plazo de seis meses desde la concesión y  durar cuatro años
  • 8/ Se transportaría gratis la correspondencia , presos y penados
  • 9/ Se otorgaría la concesión por 99 años
  • 10/Para atender los asuntos relacionados con la importación de materiales , dedicados a la construcción de este ferrocarril, se aplicaría la tarifa nº 1 del Ministerio de Hacienda, aprobada por la R.O. de 9 de enero de 1892.

Respecto de las tarifas , se aceptaron, en mercancías, 0,180 Pts/Tm/Km y  0,07, 0,05 y 0,03 pts/viajero Km según viajaran en 1ª, 2ª y 3ª clase. Este pliego de tarifas fue supervisado en Valencia el 1º de abril de 1891, por el ingeniero jefe Federico Peira y aceptado el 21 de noviembre de  1891 , en nombre de los solicitantes, por Rafael Monares.

Los varios  problemas para su construcción, obligó a los concesionarios a solicitar varias prórrogas, que fueron concedidas por la Administración.

Pese a que se habían llevado a cabo , trabajos para iniciar la línea, en especial desmontes . Llegado el año 1909, la Administración ante la dilación en seguir los trabajos para iniciar las obras y habiendo sido concedida la última prórroga, el 24 de enero de 1904, llamó la atención a los concesionarios apercibiendo de la declaración de caducidad de la concesión.

En cuyo caso Eduardo Carreres solicitó la caducidad de la concesión, manifestando el fallecimiento de los otros dos concesionarios. La Caducidad fue ordenada el 18 de noviembre de 1909.  La Dirección General de Obras Públicas fijó el 10 de diciembre de 1909 , como fecha limite para que se efectuaran reclamaciones respecto de la línea, transcurrido dicho plazo , se concedió a caducidad con pérdida de fianza  ( Los Transportes Férreos, 01.12.1909)

Ferrocarriles de Vía Ancha, de Vía Estrecha, Cremalleras, Funiculares y Ferrocarriles Industriales


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