Publicada el: 23 / Feb / 2012
Creada para desarrollar la construcción de la línea transversal de Plasencia á Astorga (ver, Plasencia á Astorga)
El Decreto de 31 de mayo de 1946 (Boe, 17 de junio de 1946) se dispuso que las acciones y obligaciones de esta compañía, cuya concesión revirtió al Estado en virtud de la Ley de 24,01,41 podrán canjearse por el Decreto de Deuda amortizable al 3,5 % de interés, según el Decreto de 8 de marzo de 1946.
Los títulos de la Deuda se entregaran con cupón de 01.08.1946 se computaran por su valor nominal, la acciones y obligaciones de las compañías se computarán por los valores efectivos que se señalan en la relación. En estos valores se encuentran comprendidos todos los valores que se han de percibir sus tenedores , en todo caso por el principal e intereses de los títulos ferroviarios y por los intereses al 3,5 % que hubieran devengado los intereses de la Deuda desde el 01.02.1941, fecha en la que se produjo el rescate y a la que se retrotrae el pago, hasta el vencimiento de 01.05,1946 , inclusive.
Los que no acepten deberán notificarlo en el plazo de 15 días al Ministerio de Hacienda, debiendo el Estado rehusar o aceptar la reclamación de la mayoría según sus estatutos y en todo caso las 3/5 partes del pasivo. Transcurridos los 15 días sin reclamación , se entenderá este como hecho.
En todo caso el Ministerio de Hacienda fijará las condiciones de la emisión de la Deuda , y en el caso en que se requiriera exceder los 50.000.000,00 pts que figuran en el presupuesto ordinario destinado a la Deuda, se podrá ampliar para atender las obligaciones del Estado que se reconozcan.
Figurando la serie de obligaciones y acciones de Oeste de España, como sigue :
Concepto | pesetas a percibir por titulo |
Obligaciones del Medina a Salamanca | 379,730 |
Obligaciones de MZOV | 424,316 |
Obligaciones Nacional Oeste | 326,988 |
Resguardos a favor de Ayuntamientos | 447,815 |
Acciones en poder de MZOV | 430,630 |
( Ferrocarriles y Tranvías, julio de 1936, pág 410)