Ferrocarril del Puerto de Ceuta y tranvía eléctrico desde el dique-muelle Norte al paseo de San Amaro,

Publicada el: 05 / May / 2012

Etiquetas: , , , , , ,

Los antecedentes para el establecimiento del puerto de Ceuta, por necesidades logísticas militares, las establece  en 1861 el Ministerio de la Guerra ordenando la redacción de un proyecto de ampliación del de abrigo existente en Ceuta, cuyas obras iniciadas en 1884 se suspendieron en 1897.

Suspendidas las obras, una comisión del cuerpo de ingenieros militares redactó un nuevo proyecto, sobre el que se reanudaron las obras hasta  que en 1901 Fomento se interesó por el asunto.  Constituida el 20 de octubre de 1904  la Junta de Obras del Puerto de Ceuta, recibió de la Jefatura de Obras Públicas de Cádiz, de la que dependía, todo el material  y útiles utilizados hasta aquel momento en las obras del puerto.

Jose Enrique Rosende Martinez , Ingeniero de caminos

Jose Enrique Rosende Martínez , Ingeniero de caminos

Una nueva redacción del proyecto del puerto de Ceuta  por efectos de una R.O. de 20 de septiembre de 1906 corrió a cargo de su ingeniero director José Enrique Rosende Martínez, reformada por otra R.O. de 7 de agosto de 1907 estableció su coste en 17.838.817 pesetas.

La primera subasta de obras, llevada a cabo el 5 de julio de 1908, adjudicó las obras a la sociedad zaragozana  “Arango y García” por 17.398.000 pesetas, quedando modificado el proyecto , se estableció como presupuesto definitivo la cantidad de 20.845.394 pesetas. Las obras iniciadas el 2 de enero de 1909 tenían una duración prevista de 10 años.

plano , Dibujo : Pedro Pintado Quintana

plano , Dibujo : Pedro Pintado Quintana

Ya existía una línea provisional de ancho métrico entre la cantera de Benzú y el puerto. Por otro lado debemos consignar que por R.O. de 17 de junio de 1908 la Junta del Puerto de Ceuta  fue autorizada para redactar, construir y explotar un ferrocarril entre Ceuta y Tetuán (ver, Ferrocarril de Ceuta á Tetuán – Protectorado Occidental de Marruecos) .

Cantera de Benzu , puerto de Ceuta, Fondo JPT

Cantera de Benzu , puerto de Ceuta, Fondo JPT

 

En el puerto de Ceuta, se pretendió establecer un tranvía eléctrico desde el dique-muelle Norte al paseo de San Amaro, con un ramal a la calle de Gómez Pulido. Cuya solicitud formuló José Arango y Arango. En cuyo caso se publicitó la solicitud para que concurrieran otros solicitantes que mejoraran el proyecto inicial. Para ello se dispuso la R.O. de 27 de enero de 1927, por la que se fijó el 30 de junio para celebrar la subasta de dicho tranvía. Se exigió una fianza de 4.089,94 pesetas para participar en la misma. (Gaceta de los Caminos de Hierro, 01.06.1927)

El 21 de abril de 1927 (Real orden de 27 de Enero de 1927), dispuso que el 30 de Junio del mismo año se celebrara  la adjudicación en pública subasta de la concesión del tranvía eléctrico en Ceuta, desde el dique-muelle Norte al paseo de San Amaro, con un ramal en la calle de Gómez Pulido; advirtiendo:

Primero. Que existe petición de concesión de este tranvía, garantizada con la correspondiente fianza, y que José Arango y Arango, peticionario de la concesión, tiene derecho de tanteo en el remate, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de 24 de Mayo de 1878,  y en la Real orden de 26 de Mayo de 1884, cuyos derechos podrá ejercer por sí o por medio de persona que lo represente en el acto de la subasta, prorrogándose, al efecto, ésta, durante media hora, para que el interesado pueda hacer la declaración correspondiente que, en su caso, se hará constar en el acto del remate.

Si transcurriese media hora sin que haga declaración alguna el peticionario, se entenderá que éste renuncia al derecho de tanteo, y el presidente declarará mejor postor al firmante de la proposición más ventajosa, adjudicándole provisionalmente la concesión, sin perjuicio de lo que resuelva la Superioridad.

Si la concesión no se adjudicase a José Arango y Arango, deberá abonar a éste, el que resulte rematante, dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de la adjudicación, 2.896,10 pts, en que ha sido valorado el proyecto, añadiendo a esta cifra el importe de los gastos de confrontación del proyecto, debidamente justificados, y el que resulte en concepto de intereses al 6 % anual, en la forma prescrita en la Real orden de 14 de Junio de 1881.

Segundo. Que en el Negociado correspondiente de este Ministerio, se hallarán de manifiesto, para conocimiento del público, el proyecto, pliego de condiciones y tarifas para la concesión, que han de servir de base a la subasta.

Se  aplicarían las siguientes condiciones particulares de esta concesión:, siendo aceptadas por José Arango y Arango, el 4 de abril de 1927

Artículo 1º/ El concesionario se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, todos los trabajos necesarios para el establecimiento de un tranvía eléctrico en Ceuta, desde el dique muelle Norte al paseo de San Amaro, con un ramal.por la calle de Gómez Pulido.

Artículo 2º/ Este tranvía se construirá y explotará con arreglo al proyecto aprobado por Real orden de 7 de Junio de 1926, y a las prescripciones que la misma establece-

Artículo 3º/ El Gobierno se reserva el derecho de ordenar el establecimiento de los apartaderos ó cruces que estime conveniente para el mejor servicio, oyendo previamente al concesionario y a quien corresponda.

Artículo 4.°/ Será obligación del concesionario conservar y reparar a sus expensas el afirmado y empedrado de las carreteras o calles en que se establezca el tranvía, en la zona ocupada por la vía general y por los apartaderos, y 50 centímetros más por cada lado.
También será obligación del mismo concesionario ejecutar y conservar todas las obras accesorias que sean necesarias para que las carreteras ó calles no sufran desperfectos ni entorpecimiento con la instalación del tranvía, quedando en las mismas condiciones de vialidad que antes tenían e igualmente deberá ejecutar todas cuantas obras fuesen necesarias para conservar las servidumbres
existentes en la vía pública.
Los materiales que se empleen en las obras a que este artículo se refiere serán de la misma clase, condiciones y dimensiones que los que en las vías públicas que se ocupan utilicen los encargados de la conservación.

Artículo 5º / Las obras se ejecutarán con arreglo a las instrucciones que al efecto dicten los funcionarios facultativos encargados de su inspección, y, principalmente, con el fln de que no se interrumpa el tránsito público.

Artículo 6º/ No tendrá el concesionario derecho a indemnización alguna en el caso de que, por motivo de algún servicio público, hubiese necesidad de modificar el trazado del tranvía, y la variación consiguiente será de cuenta del concesionario, el cual tampoco tendrá derecho a indemnización de ningún género, cuando por las cansas indicadas o por la necesidad de ejecutar obras de reparación de tajeas, caserías, etc., existentes en el subsuelo, hubiese que suspender la circulación de los coches del tranvía.

Artículo 7º/ En el término de quince días, contados desde el siguiente al en que se publique en la Gaceta de Madrid la Real orden de concesión, consignará el concesionario en la Caja general de Depósitos, a disposición de este Ministerio, como fiza, la cantidad de 20.469,68 pesetas, en metálico o efectos de la Deuda pública, calculados al tipo que para el efecto les está señalado en las disposiciones vigentes, cuya cantidad representa el 6 por 100 del presupuesto en la instalación del tranvía.
Si el concesionario dejase transcurrir dicho plazo sin constituir la fianza citada, se dejará sin efecto la adjudicación de la concesión, con pérdida del depósito provisional, según previene el art. 16 de la ley general de Ferrocarriles do 28 de Noviembre de 1877, y se procederá a nueva subasta, en la forma que el mismo artículo determina.

Artículo 8º/ La fianza mencionada en el artículo anterior no se devolverá al concesionario hasta que las obras estén totalmente terminadas, con arreglo a lo estipulado en estas condiciones y se haya abierto toda la línea al servicio público, lo que se hará constar con las certificaciones expedidas al efecto por los funcionarios facultativos encargados de la inspección del tranvía

Artículo 9º/ Las obras para la construcción de este tranvía deberán comenzar en el término de seis meses á contar desde la fecha en que se publique en la Gaceta de Madrid la Real orden de concesión y deberán quedar terminadas en el plazo de dos años á contar de la misma fecha. Los funcionarios facultativos encargados de la inspección darán cuenta al Ministerio de Fomento de las fechas
en que comienzan y terminan las obras.

Artículo 10º /  En lo que se refiere a la velocidad con que habrán de marchar los coches, se observará lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de 24 de Mayo de 1878, dictado para la ejecución de la vigente ley de Ferrocarriles reformado por Real decreto de 4 de Junio de 1908 y publicada en la Gaceta de Madrid de 6 del mismo mes y año.

Artículo 11º/ Los coches motores, cuando sean nuevos y después de grandes reparaciones, no podrán ponerse en servicio sin
que sean reconocidos por los funcionarios facultativos encargados de la inspección del tranvía.

Artículo 12º/ El material móvil que como mínimo ha de tener este tranvía para poder ser abierto a la explotación será de cinco coches motores.

Articulo 13º / No podrá abrirse al servicio público el todo o parte de este tranvía sino después de que sea reconocido por los
funcionarios facultativos encargados de su inspección y se hayan cumplido todas las demás formalidades prevenidas en el art. 116 del precitado Reglamento de 24 de Mayo de 1878.

Artículo 14º/ Queda obligado el concesionario de este tranvía a permitir la circulación por su línea de los Coches o vehículos de otros tranvías que con él empalmen, o bien los de otras compañías o particulares mediante el pago del correspondiente peaje, siempre que lo permitan el peso y condiciones de dichos coches o vehículos.

Artículo 15º/ El concesionario explotará el tranvía durante el plazo de la concesión que será de sesenta años, a menos de que
fuese rebajado en el acto de la subasta y con arreglo a los precios máximos de peaje y transporte que se fijan en las tarifas aprobadas con las rebajas que en las mismas puedan hacerse en el acto de la subasta, todo lo cual se hará constar en la Real orden de concesión.

Artículo 16ª/ El concesionario redactará y propondrá a la aprobación de la Superioridad, previo informe de los funcionarios encargados de la inspección de este tranvía, los Reglamentos para el servicio de explotación del mismo, en los que habrá de incluirse todo lo referente a los cruzamientos que esta linea pueda tener con otras ya establecidas.
En lo relativo a seguridad y salobridad públicas, policía urbana y todo lo que se relacione con el servicio público, se observará lo prevenido en el art. .118 del precitado Reglamento de 28 de Mayo de 1878.

Artículo 17º/ También será obligación del concesionario someter a la aprobación de la Superioridad, previos los informes
indicados en el artículo anterior, los cuadros de marcha y los de aplicación de tarifas, basados en las kilométricas aprobadas para este tranvía, con la rebaja proporcional que pudiera hacerse en el acto del remate.

Artículo 18º/ La concesión se entenderá hecha sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos particulares.Se otorga, con arreglo a este pliego de condiciones, a la ley general de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877, Reglamento para la ejecución de fecha 24 de Mayo de 1878, al Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 20 de Junio de 1902, que preceptúa las condiciones que han de reunir los contratos entre el concesionario y los obreros; a la Real orden del Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas, fecha 6 de Julio del mismo año, dictando reglas para la aplicación del Real decreto antes citado; a la ley de Protección a la Producción nacional de 14 de Febrero de 1907 y a todas las demás disposiciones de carácter general, dictadas o que se dicten en lo sucesivo referentes a tranvías.
Las infracciones por parte del concesionario de los preceptos de la ley de Protección a la Producción nacional y sus disposiciones complementarias, podrán motivar la imposición de multas que varían entre el 6 y 16 por 100 del importe de las obras y materiales objeto de las infracciones.

Artículo 19º/ El concesionario queda obligado a conservar en perfecto estado todos los elementos de la explotación de este tranvía, y si no construyese fábrica propia para suministrar al mismo la energía eléctrica, queda. también obligado a garantizar que no se carecerá nunca de medios para poder efectuar dicho suministro, y, especialmente, cuando el tranvía pase a ser propiedad de quien corresponda.

Artículo 20º/ Caducará la concesión del tranvía de que se trata, además del caso previsto en el art. 117 del Reglamento de
24 de Mayo de 1878, en los siguientes:

Primero. Si no se comienzan o terminan las obras en los plazos marcados en el art. 9.o de este pliego de condiciones, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Segundo. Si el concesionario fuese declarado en quiebra o si existiendo Compañía concesionaria fuese disuelta ésta por resolución administrativa o judicial o declarada en quiebra.
Tercero. Si traspasase sus derechos el concesionario sin la autorización a que se refiere el artículo 21 de la leyde 23 de Noviembre de 1877.

En todos los casos se procederá con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de la ley general de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877 y en los artículos correspondientes de su Reglamento.

Artículo 21º / El concesionario del tranvía de que se trata será responsable de todos los daños, averías y perjuicios que se causen a las personas y á las cosas durante la construcción y explotación de la línea.

Artículo 22º/ En los cuatro años que precedan al término de la concesión se reserva el Estado el derecho de que, de acuerdo
con las instrucciones que dicte el Ministerio de Fomento, pueda retener los productos líquidos de la explotación de la línea y emplearlos en la conservación de la misma, si el concesionario no cumpliese con esta obligación.

Artículo 23º/ Al expirar el plazo de la concesión entregará el concesionario el tranvía en buen estado de servicio, con todas
sus dependencias y material fijo y móvil a quien corresponda.

Artículo 24º/ La inspección y vigilancia de este tranvía, tanto en su construcción como en su explotación, se ejercerá en la
forma que preceptúan las disposiciones vigentes. Los gastos que ocasione este servicio serán de cuenta del concesionario.

Artículo 25º/El concesionario nombrará un representante y designará su residencia para que reciba las órdenes, citaciones y  comunicaciones que le dirijan el Gobierno y sus delegados, así como los funcionarios facultativos encargados de la inspección del tranvía.
Si se faltara a esta condición, o el representante se ausentase del punto de su residencia, será válida toda notificación que se le haga, siempre que se deposite en la Tenencia de Alcaldía correspondiente al domicilio del representante o a la cabeza de la línea.

Artículo 26º/ El concesionario queda obligado a aceptar, en cualquier tiempo, la reversión de la concesión a quien corresponda, sin otra indemnización que el valor que tenga la línea en el momento en qne se acuerde la municipalización del servicio de este tranvía

El solicitante José Arango Arango, como propietario del proyecto tenía el derecho de tanteo. Valorando la Administración el proyecto en 2.896,10 pesetas, cuya aprobación se realizó en la R.O. de 7 de junio de 1926. Debiendo el concesionario, depositar una fianza de 20.449,68 pesetas  que representaba el 5 % del presupuesto de construcción de la línea, cifrado en  408.993,60 pesetas. Exigiendo el pliego de condiciones particulares de la concesión aprobado el 27 de enero de 1927, un mínimo de 5 coches motores. El pliego de condiciones y la tarifa, fue aceptado el 4 de abril de 1927, por José Arango Arango. Fijando la tarifa en 0,10 pts/km

Se dividió la distancia sobre la que se calcularon las tarifas, en cuatro secciones de aproximadamente un kilómetro de longitud:

a)    desde el dique-muelle Norte  la carretera de Serrallo

b)    desde la carretera de Serrallo a Gómez Pulido

c)     desde Gómez Pulido a la Calle Linares

d)    desde la calle Linares a  al Paseo de San Amaro

El ingeniero geógrafo José Arango Arango, ocupó cargos muy significativos, entre ellos  fue presidente de la Cámara de Comercio de Ceuta, contratista en 1930 de las obras del puerto de Villa Sanjurjo. Se jubiló como Inspector General del Cuerpo Nacional de Ingenieros de Minas.

La inauguración del Ferrocarril de Ceuta a Tetuán, propiedad del Estado, cuya explotación se confió a la Compañía Española de Colonización, requirió el planteamiento de un enlace entre la terminal de dicho ferrocarril con el muelle del puerto de Ceuta.

El proyecto de enlace provisional  del Ferrocarril de Ceuta a Tetuán con el dique-muelle del puerto de Tetuán  se aprobó  por la Orden de 3 de diciembre de 1919, con un presupuesto por administración de 222.577,97 Pts, aceptando la oferta formulada  por la Compañía Española de Colonización a título de préstamo  del material de carril, para establecer el ramal. El ofrecimiento del carril fue realizado a la Junta de Obras del Puerto de Ceuta por la Compañía Española de Colonización, al completarse por la R.O. de 28 de octubre de 1919 el proyecto de dicho enlace, cuya valoración ascendía a 248.015,45. La compañía Española de Colonización, como conocemos, era contratista del Ferrocarril de Ceuta a Tetuán, propiedad del Estado, estando muy interesada en el enlace del ferrocarril con el muelle del puerto, con el objeto de tener acceso más directo a las mercancías (Gaceta de los Caminos de Hierro, 08.01.1920)

En 1920, en el la Ministerio de Fomento se recibió una instancia de la Compañía Española de Colonización, ofreciendo el material de carriles necesario para construir un ramal de via que una la estación de Ceuta con el muelle de la Puntilla:
En cuyo caso se emitió desde Madrid el 3 de Diciembre de 1919, la Orden transmitiendo al Señor General presidente de la Junta de Obras de Ceuta, el siguiente texto:

1.° / Aprobar el proyecto de enlace provisional del ferrocarril de Ceuta a Tetuán con el dique-muelle Norte del puerto de Ceuta, cuyo presupuesto de administración asciende a doscientas veintidós mil quinientas setenta y siete pesetas noventa y siete céntimos (222.577,97).
2.° / Autorizar a la Junta de Obras del puerto de Ceuta para realizar, por el sistema de administración las obras, aceptando al objeto la oferta oficial del material de carriles necesario para las mismas, formulada por la Compañía Española de Colonización a título de préstamo puramente gracioso y con la obligación de reintegrarlo tan pronto le sea posible. (GCH, 08.01.1920).

Locomotoras:

 

nombre rodaje fabricante Año fab. Nº fab. Ref.
1 Ceuta 1 0-2-0-T Orenstein & Koppel 1912 5809
2 Ceuta 2 0-2-0-T Orenstein & Koppel 1913 5963
3 Ceuta 3 0-2-0-T Orenstein & Koppel 1925 11036
4 Ceuta 4 0-2-0-T Orenstein & Koppel 1929 12028
5 Ceuta 5 0-2-0-T Orenstein & Koppel 1929 12029
8 Ceuta 8 0-2-0-ST Manning Wardle
0-3-0-T Orenstein & Koppel

 

Ferrocarriles de Vía Ancha, de Vía Estrecha, Cremalleras, Funiculares y Ferrocarriles Industriales


Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.

contador de visitas